SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Los accionantes manifiestan que dentro del proceso penal que su representado sigue contra Rita Castrillo Bluske, por la comisión del delito de tentativa de asesinato, se lesionaron los derechos de su representado a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la igualdad, a intervención de la víctima, y al derecho a la justicia, por cuanto: i) Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, pronunciaron los Autos Supremos 404, 272 y 434, todos ellos determinando la nulidad del Auto de Vista 230/08, desoyendo las sucesivas Resoluciones de amparo constitucional que los dejaban sistemáticamente sin efecto; ii) El Auto Supremo 434, incumple la determinación del fallo de amparo constitucional, que anuló el Auto Supremo 272; ya que al amparo del art. 15 de la LOJabrg, que faculta a los tribunales a efectuar una revisión de oficio incluso de aspectos no denunciados en la apelación incidental y que constituyan defecto absoluto, ingresó a analizar aspectos que se encontraban fuera de la competencia del Tribunal Supremo; y, iii) Por ese y otros defectos, incumplieron nuevamente lo dispuesto en las Resoluciones de amparo constitucional, que reiterada y coincidentemente ordenaban a los Ministros de la Corte Suprema, fundamentar “porque la exclusión probatoria del perito era trascedente para la lesión al derecho a la defensa de la procesada”. Corresponde en revisión, analizar de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- III.2. Análisis del caso concreto
- causa”
- APROBAR