SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Juan José Huanca Flores y Justiniano Mostacedo Alegre, en el informe escrito de fs. 69 a 70 vta., señalan: 1) El art. 81 inc. a) del Estatuto de COOPLAN, indica que la inasistencia a tres reuniones ordinarias consecutivas o seis discontinuas en un año, sin las correspondientes licencias justificadas, determinará la pérdida automática del mandato y su vacancia; por lo que mediante Resolución Administrativa “20/06” de 23 de mayo de 2006, se estableció que las reuniones ordinarias serían los martes de cada semana y dos reuniones extraordinarias los viernes, firmando inclusive el accionante; 2) Al no haber asistido el accionante, se procedió a cumplir el Estatuto y la Resolución y en reunión ordinaria de 10 de marzo de 2009, se determinó la pérdida automática y la vacancia del cargo, emitiendo la Resolución 001/2009, remitida a la Dirección General de Cooperativas, que determinó su aprobación, por Resolución 193/09 de 8 de abril de 2009, donde el accionante además perdió la calidad de consejero de vigilancia; 3) El accionante remitió dos cartas notariadas: la primera, al Consejo de Administración y la segunda al Consejo de Vigilancia, ambas fueron respondidas y se le informó que debe remitirse a la Resolución Administrativa 193/09, de la Dirección General de Cooperativas, en ese orden, debe recurrir, de acuerdo a los arts. 64 al 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), a los recursos de revocatoria y jerárquico; y, 4) El accionante alega que no conoce la RA 193/09, emitida por el Ministerio del ramo; sin embargo, en las cartas notariadas de 17 de septiembre de 2009, le hicieron conocer dicha Resolución; asimismo, en el proceso penal que le sigue el Consejo de Administración, por calumnias e injurias, también se le hizo conocer las Resoluciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR