Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Por cartas notariadas de 27 de julio y 4 de septiembre de 2009, dirigidas al Presidente del Consejo de Administración y Directores del Consejo de Vigilancia de COOPLAN Ltda., el accionante solicitó su reincorporación como Presidente del Consejo de Vigilancia, al no tener ningún proceso administrativo en su contra, ni haber sido notificado con su exclusión. Asimismo, por nota de 28 de julio de 2009, pidió su reincorporación como Presidente del Consejo de Vigilancia, al Director General de Cooperativas (fs. 12 a 18 y 21).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR