Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 126 de 6 de noviembre, de 2009, cursante de fs. 91 a 92, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el fundamento que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, toda vez que, el accionante tenía los medios para agotar y hacer valer sus derechos, con los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR