SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, se encuentra instituida por el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, teniendo por objeto primordial su restitución o restablecimiento de manera inmediata y eficaz. El art. 129 de la Ley Fundamental, precisa que se interpondrá esta acción siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, reconociendo así su calidad subsidiaria. Por su parte, el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el amparo procederá, siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos.
En consecuencia, la acción de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas; entendimiento ratificado por las SSCC 0453/2010-R,
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR