Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Por RA 205/07 de 2 de julio de 2007, la Dirección General de Cooperativas, otorgó reconocimiento legal a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de COOPLAN Ltda., elegidos en Asamblea General de Socios el 2 de junio de ese año, por un periodo de funciones de tres años, entre los cuales al accionante como Presidente del Consejo de Vigilancia (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR