SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En autos, se evidencia que el accionante fue ratificado como Presidente del Consejo de Vigilancia de COOPLAN Ltda., mediante RA 205/07 de 2 de julio de 2007, emitida por la Dirección General de Cooperativas. Posteriormente, por Resolución del Consejo de Vigilancia 0001/2009 de 10 de marzo, los ahora demandados, en aplicación del art. 81 inc. a) del Estatuto de la referida Cooperativa, determinaron su pérdida automática de mandato como Presidente del Consejo de Vigilancia y se declaró vacante dicho cargo, por no haber asistido a tres reuniones ordinarias consecutivas en 2009, sin la correspondiente licencia justificada. La citada Resolución, fue ratificada por la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobando la reestructuración del Consejo de Vigilancia, a través de la Resolución 193/09.

De lo antes expresado, se colige que el accionante tenía conocimiento de la Resolución 193/09 de 8 de abril de 2009, emitida por el Director General de Cooperativas, aprobando la reestructuración del Consejo de Vigilancia, con la afectación consiguiente de sus intereses; es más, de lo descrito en la carta enviada por los demandados el 16 de septiembre de ese año, no desvirtuada por el accionante en la presente acción, se evidencia que se le proporcionó fotocopia legalizada de la referida Resolución; en consecuencia, el accionante debió impugnar dicha determinación ante la misma Dirección Nacional de Cooperativas, argumentando las ilegalidades que ahora esgrime en la presente acción tutelar, toda vez que fue la última instancia que ratificó su exclusión como Presidente del Consejo de Vigilancia, lo que no hizo, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de la presente acción tutelar que conforme se vio, tiene carácter eminentemente subsidiario, por lo que corresponde dar aplicación a la subregla 1 inc. a) contenida en la SC 1337/2003-R, no pudiendo analizarse el fondo de la problemática planteada.