SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2009, cursante de fs. 27 a 30, el accionante manifiesta que, fue ratificado como Presidente del Comité de Vigilancia de COOPLAN Ltda., en Asamblea General ordinaria de 2 de junio de 2007, por un periodo de tres años; empero, el 30 de marzo del mismo año, por orden arbitraria e ilegal de los demandados, no le dejaron ingresar a la sala de reuniones del Consejo de Vigilancia y el 1 y 2 de abril de ese año, instruyeron a los funcionarios de la institución, no darle ninguna información sobre la administración de la Cooperativa, quitándole toda autoridad de fiscalización y en contradicción al procedimiento establecido por el Estatuto, emitieron la Resolución 0001/2009 de 10 de marzo, determinando la pérdida automáticamente de su mandato como Consejero, declarando vacante su cargo de Presidente, por supuesta inasistencia a tres reuniones ordinarias consecutivas, sin puntualizar quién convocó a las indicadas reuniones, las fechas de su realización, el acta que constate de su inasistencia, sin que hasta la fecha de interposición de la acción, conozca citación o convocatoria de reunión ordinaria o extraordinaria expedida por los demandados; de igual forma, no conoce de alguna citación o notificación con la indicada Resolución del Consejo de Vigilancia, tampoco los motivos por los cuales fue destituido y excluido.
Finalmente expresa que, por memoriales de 21 de julio y 11 de septiembre de 2009, dirigidos a la Presidenta del Consejo de Administración y a los demandados, pidió la restitución al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia, que no fueron respondidos favorablemente. Asimismo, a través de memoriales de 25 de julio y 28 de agosto del mismo año, se dirigió a los Directores Departamental y Nacional de Cooperativas, sin que en ambos casos hasta el momento, haya recibido respuesta favorable a su solicitud de notificación conforme a ley de la Resolución del Consejo de Vigilancia 001/2009 de 10 de marzo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR