SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al ejercicio de una actividad lícita, a la asociación, al “ejercicio al cargo”, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad e igualdad jurídica”, porque fue destituido y excluido de manera arbitraria e ilegal como Presidente del Consejo de Vigilancia de COOPLAN Ltda., mediante la Resolución 001/2009 de 10 de marzo, emitida por los demandados, por supuesta inasistencia a tres reuniones ordinarias consecutivas, según el art. 81 del Estatuto; por lo que solicitó mediante notas, la restitución a su cargo a la Presidenta del Consejo de Administración y a los demandados, quienes no respondieron de manera favorable; posteriormente, se dirigió a los Directores Departamental y Nacional de Cooperativas y en ambos casos, tampoco recibió respuesta favorable. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR