SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 18
El accionante solicitó su incorporación como Presidente del Consejo de Administración, con el argumento de no tener proceso administrativo alguno y no haber sido notificado de su exclusión, a través de las cartas notariadas dirigidas a la Presidenta del Consejo de Administración y a los Directores del Consejo de Vigilancia. La Presidenta del Consejo de Administración, mediante nota de 28 de julio de ese año, indicó que el accionante conocía de la Resolución 193/09, emitida por la Dirección Nacional de Cooperativas; y los ahora demandados en la carta notariada de 16 de septiembre del mismo año, expresaron que se procedió de acuerdo al art. 81 del Estatuto de la COOPLAN Ltda., y mientras no se resuelva el proceso penal seguido contra el accionante por difamación y otros, no puede formar parte del Directorio y que asimismo se le entregó fotocopia legalizada de la Resolución 193/09. Finalmente, por oficio de 28 de agosto de ese año, enviado al Responsable de Cooperativas Regional Santa Cruz, el accionante expresó “que al tener conocimiento de una supuesta Resolución Administrativa emitido por la Dirección General de Cooperativas, donde fue excluido como Presidente del Consejo de “Administración”, solicita se le notifique legalmente con la indicada Resolución 193/09” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR