SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
a) El Auto de 30 de abril de 2005, que resolvió el incidente planteado por Roxana Cabero de Mariscal, con el objeto que se subsane su errónea notificación con el Auto de 11 de noviembre de 2004, al constar que en esta diligencia su nombre se suscribió con bolígrafo distinto al del utilizado en el resto de su contenido; y, del mismo modo, instó similar sanción respecto a los Autos de 19 de enero y de 22 de marzo, ambos de 2005, que fueron notificados por cédula, no obstante que ambas Resoluciones ostentaban “calidad de sentencia por ser dictados en ejecución” (sic).
Sin embargo, a través del Auto de 30 de abril de 2005, se ratificaron los defectos procesales descritos, refiriendo además -respecto a la Resolución de 22 de marzo, de 2005-, que ésta fue resultado del incidente de nulidad promovido por Fernando Luis Mariscal Paz Torrico, por lo que a la parte no incidentista le correspondía notificarse en Secretaría del Juzgado; soslayándose que los codemandados contaban con diferente patrocinio profesional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- denegar
- APROBAR