Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Realizada la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, el 25 de noviembre de 2009, en presencia de los accionantes y del tercero interesado, asistidos por sus respectivos abogados patrocinantes; ausentes las autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 58, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- denegar
- APROBAR