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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    denegar

    Del análisis efectuado y por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por los accionantes, no son susceptibles de atención a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • b)
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1  Ratificación de la acción
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • denegar
    • APROBAR

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