Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegar
Del análisis efectuado y por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por los accionantes, no son susceptibles de atención a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- denegar
- APROBAR