SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Resolviendo las apelaciones formuladas por los ejecutados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 29 de enero de 2009, resolviendo en una sola resolución ambas pretensiones, por guardar conexitud y relación directa entre sí; de este modo, en referencia particular de los Autos recurridos, fue concreta en indicar -respecto al emitido el 11 de noviembre de 2004- que sus fundamentos son claros y precisos, además que lo decidido fuera correcto y legal, por cuanto el pago efectuado a cuenta no canceló el total adeudado, admitiéndose los mandamientos de secuestro sobre los bienes del ejecutado, cuyo remate será directamente proporcional a la cantidad pendiente, dando correcta aplicación art. 1470.I del CC; por lo que, para mejor proceder, deberá practicarse la liquidación del crédito a fin de conocer el saldo deudor que sirva de referencia para la subasta.
Y, por otro lado, en relación al Auto de 30 de abril de 2005, la citada Sala afirmó que los ejecutados son casados entre sí, e intervinieron en el proceso ejecutivo bajo el patrocinio de un solo defensor y morada procesal; a más de no estar comprendida la nulidad alegada, dentro de las previsiones del art. 251 del CPC (fs. 11 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- denegar
- APROBAR