SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Mauro Iván Núñez Vargas, en su calidad de tercero interesado y a través de su abogado patrocinante, en audiencia replicó: i) En el proceso ejecutivo seguido contra los accionantes, ambos esposos intervinieron bajo el patrocinio de un mismo abogado en todas las etapas procesales, hasta su notificación con el Auto de vista que resolvió el recurso de apelación que interpusieron con la sentencia por la que se declaró probada la demanda principal; ii) En ejecución de sentencia, Fernando Luis Mariscal Paz Torrico apeló el Auto de 11 de noviembre de 2004, que estableció el pago a cuenta reconocido a favor de la parte ejecutante, implicando el reconocimiento de un saldo pendiente de cancelación; y, por su parte, su esposa Roxana Cabero de Mariscal, opuso similar recurso contra el Auto de 30 de enero de 2005, solicitando la nulidad de obrados por una supuesta notificación mal diligenciada, obviando que esta sanción procesal es aplicable en circunstancias especificadas por ley, tal como expone el Auto de 29 de enero de 2009; y, iii) Radicados ambos recursos a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y tratándose de resoluciones consecutivas dentro de un mismo proceso, los Vocales de dicha Sala dispusieron acumular las apelaciones para que sean resueltas de forma conjunta, al advertir su conexitud y relación directa; así, fue que se pronunció el Auto de 29 de enero de 2009, de cuyo contenido se advierte su debida motivación y fundamentación, aclarándose que, correspondía a los accionantes solicitar la complementación y enmienda de esta Resolución, previamente a activar la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- denegar
- APROBAR