Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. A fs. 2, cursa la Resolución de 11 de noviembre de 2004, dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por Mauro Iván Núñez Vargas contra los accionantes, por el que la Jueza Novena de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, homologó el recibo de 1 de julio de 2003, por el monto de $us14 100.-, que fue cotejado con el total adeudado por los ejecutados a favor del actor, que ascendía a $us33 000.-, advirtiéndose un saldo deudor que ameritaba desestimar la solicitud de dejar sin efecto los mandamientos de secuestro -formulada por el codemandado-, recalcando que se procedería a la subasta de los bienes necesarios para cubrir el capital adeudado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- denegar
- APROBAR