Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Cursa a fs. 7 y vta., la Resolución de 30 de abril de 2005, pronunciada por la Jueza Novena de Partido en lo Civil, autoridad que ratificó la validez de la notificación a la demandada Roxana Cabero de Mariscal con la Resolución de 11 de noviembre de 2004, practicada en la persona del patrocinante de ambos ejecutados, quien no presentó pase profesional a favor de otro abogado ante quien supuestamente debía realizarse la diligencia en cuestión; a más que, otras resoluciones posteriores a la indicada, no se impugnaron a pesar de haberse notificado del mismo modo a la ejecutada, quien tampoco fue la solicitante de lo resuelto en la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- denegar
- APROBAR