SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

b)

b) El Auto de 11 de noviembre de 2004, por el que si bien se homologó un documento de pago por $us14 100.- (catorce mil cien dólares estadounidenses) -monto que debía deducirse del capital principal-, injustificadamente se excluyeron otros desembolsos que también correspondían restarse y posterior a ello, recién proceder el cálculo de intereses.

Según indica el Auto de 11 de noviembre de 2004, por el sólo hecho de existir un saldo deudor a favor del ejecutante, se desestimó la solicitud efectuada por Fernando Luis Mariscal Paz Torrico, por que se dejaban sin efecto los mandamientos de secuestro que se libraron sobre varios vehículos de su propiedad desde hace más de un año, “aislando” lo dispuesto por el art. 163 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Frente al resultado desfavorable descrito en los Autos de 30 de abril de 2005 y de 11 de noviembre de 2004, los accionantes -por separado- apelaron contra ambas resoluciones, recursos que pasaron a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cuyos Vocales ordenaron su acumulación con el objeto que sean considerados en una sola resolución por advertirse su conexitud y relación directa, en función a los principios de economía procesal y concentración. Así, el Tribunal ad quem pronunció el Auto de Vista de 29 de enero de 2009, confirmando los Autos apelados sin la suficiente motivación y fundamentación para solventar la violación de normas procedimentales -que fue denunciada oportunamente en los recursos de apelación interpuestos-, además de conceder “aquello que no era objeto de lo apelado” (sic), ordenando que debe practicarse la liquidación, en total contradicción con lo establecido en los arts. 531 y 139.1 del CPC.

Como consecuencia del Auto de Vista de 29 de enero de 2009, el ejecutante, después de tres años y cuatro meses de efectuado un anterior remate de un inmueble, se permitió solicitar la liquidación, burlando el plazo establecido por el citado art. 531 del CPC; sumándose que, incluyó la petición de cancelársele intereses computados desde mucho antes de la suscripción el documento de homologación de 1 de julio de 2003.