SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Alegando la vulneración de la garantía al debido proceso, a consecuencia de la supuesta carente motivación y fundamentación del Auto de Vista de 29 de enero de 2009, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, los accionantes activan esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, denunciado que la Resolución impugnada no se pronunció con claridad sobre los agravios expuestos y concedió “aquello que no era objeto de lo apelado” (sic), al ordenar que debe practicarse la liquidación de lo adeudado, en total contradicción con lo establecido en los arts. 531 y 139.1 del CPC. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- denegar
- APROBAR