SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.1 Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta; y, en ejercicio de su derecho a la réplica, indicó que la Resolución impugnada distorsionó el contenido de los recursos de apelación formulados por los accionantes, incurriendo en pronunciarse sobre aspectos no impugnados. Por otro lado, agregó que la falta de notificación a la accionante, con el Auto de 11 de noviembre de 2004, implicó que se viere impedida de oponer los medios legales de impugnación pertinentes, tomando en cuenta que esta diligencia debía practicarse por cédula, no siendo suficiente fundamento el copatrocinio profesional de los ejecutados en primera instancia del proceso ejecutivo en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- b)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- denegar
- APROBAR