SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil codemandado, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante a fs. 212, indicó: 1) Todas las resoluciones se dictaron previo análisis y consideración de los antecedentes que constan en el expediente, respecto a las pretensiones de las partes intervinientes, desvirtuando cualquier actuación ultra petita en la tramitación del proceso; y, 2) El “recurrente”, a través de su representante legal por negligencia dejó ejecutoriar la Resolución apelada, concedida en el efecto devolutivo.

El 28 de febrero de ese año, Albina Veizaga Castro de Escóbar planteó recurso de apelación (fs. 172 a 174), concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de 29 de junio de igual año (fs. 191 vta.); por Auto 28/09 de 18 de agosto de 2009, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó el Auto de 31 de octubre de 2008 “saliente a fs. 210”; con los siguientes fundamentos: 1) El recurso planteado es emergente de lo decidido en Auto de 31 de octubre de 2008, que rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; 2) Debió interponerse recurso de compulsa; y, 3) Dicho medio de impugnación es ineficaz para los fines perseguidos y que el recurso de reposición es inviable en ejecución de sentencia conforme manda el “art. 218 del CPC” (fs. 198).