SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.4. En ejecución de sentencia no procede el recurso de reposición

En coherencia con lo precedente, es importante precisar, que por disposición del art. 225 del CPC, en ejecución de sentencia, el recurso de apelación será concedido en el efecto devolutivo contra las resoluciones dictadas en esa etapa procesal -entre otros casos-. En concordancia con dicha disposición legal, el art. 518 del mismo compilado, prescribe: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.