SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede “extra petita” para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
De otra parte, respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que: “…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede “extra petita” para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; “citrapetita”, conocido como por “omisión” en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.” (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438)” (resaltado nos pertenecen).
Bajo ese razonamiento, la exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto se concreta en que el fallo debe ceñirse a lo estrictamente solicitado y no resolver más allá de lo pedido, que constituiría un pronunciamiento ultra petita, o, conceder algo distinto a lo demandado por las partes, conocido en doctrina procesal como un pronunciamiento extra petita. La inobservancia de este componente del debido proceso, vulnera el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. En proveído de 17 de octubre de 2008, ante el incumplimiento de lo extrañado en decreto de 14 de igual mes y año y lo dispuesto en el art. 243 del CPC, el Juez de la causa, declaró ejecutoriada la Resolución de 13 de agosto de ese año
- Mediante Auto de Vista 49 de 24 de marzo de 2009, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó en todas sus partes el Auto 155 de 31 de octubre de 2008 de “fs. 210”
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede “extra petita” para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- el segundo le permite continuar con la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso
- “El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificara con el auto que concedió la apelación
- de donde resulta que dicha provisión, fue extemporánea y fuera de los dos días señalados por el art. 242 del CPC, en consecuencia se dio aplicación a lo previsto por el art. 245 del ya referido Código declarándose la ejecutoria de la Sentencia recurrida de alzada constatándose que, la accionante no reparó que el cumplimiento de la obligación de proveer los recaudos ya señalados es de dos días computables desde el momento en que fue notificada con el Auto de concesión del recurso y su falta o retraso está sancionada con ejecutoria de la Sentencia impugnada.
- De donde se concluye, que por propia negligencia de la accionante no prosperó su recurso y la Resolución impugnada fue declara ejecutoriada, por lo que no son ciertas la vulneración al derecho y garantía denunciados por la accionante (…)
- III.4. En ejecución de sentencia no procede el recurso de reposición
- el segundo, no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada por el juez pese a estar pendiente de resolución por el superior en grado
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil
- III.5.2 Respecto a las del Juez Primero de Partido en lo Civil
- 2. DENEGAR