SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.5.1. Respecto del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil

Efectuadas esas precisiones, se advierte que la Resolución cuya nulidad se invoca en la presente acción de defensa, se encuentra ejecutoriada, dado que, concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el accionante tenía la obligación de proveer los recaudos necesarios para la elaboración del testimonio a efectos de su remisión ante el superior en grado en el término de dos días desde su notificación con la Resolución que lo concedió. No habiendo dado cumplimiento a esa exigencia legal, resulta aplicable el marco legal y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, en el entendido que la negligencia de las partes del proceso, en este caso de Bernardo Escóbar Baldelomar, no puede ser subsanada a través de la presente acción constitucional, cuya naturaleza jurídica es el restablecimiento de derechos que fueren vulnerados por actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o personas particulares, en el caso concreto, no se advierte acto ilegal u omisión indebida en los que hubiere incurrido la indicada autoridad.

No obstante, cabe aclarar que los recursos de reposición y apelación, planteados con posterioridad a la declaratoria de ejecutoria de 17 de octubre de 2008, se tornan en inidóneos, en el entendido que en la etapa procesal de ejecución de sentencia, no se admite recurso de reposición, conforme disponen los arts. 225 y 518 del CPC, según se explicó en el Fundamento citado.