SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.5.1. Respecto del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil
Efectuadas esas precisiones, se advierte que la Resolución cuya nulidad se invoca en la presente acción de defensa, se encuentra ejecutoriada, dado que, concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el accionante tenía la obligación de proveer los recaudos necesarios para la elaboración del testimonio a efectos de su remisión ante el superior en grado en el término de dos días desde su notificación con la Resolución que lo concedió. No habiendo dado cumplimiento a esa exigencia legal, resulta aplicable el marco legal y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, en el entendido que la negligencia de las partes del proceso, en este caso de Bernardo Escóbar Baldelomar, no puede ser subsanada a través de la presente acción constitucional, cuya naturaleza jurídica es el restablecimiento de derechos que fueren vulnerados por actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o personas particulares, en el caso concreto, no se advierte acto ilegal u omisión indebida en los que hubiere incurrido la indicada autoridad.
No obstante, cabe aclarar que los recursos de reposición y apelación, planteados con posterioridad a la declaratoria de ejecutoria de 17 de octubre de 2008, se tornan en inidóneos, en el entendido que en la etapa procesal de ejecución de sentencia, no se admite recurso de reposición, conforme disponen los arts. 225 y 518 del CPC, según se explicó en el Fundamento citado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. En proveído de 17 de octubre de 2008, ante el incumplimiento de lo extrañado en decreto de 14 de igual mes y año y lo dispuesto en el art. 243 del CPC, el Juez de la causa, declaró ejecutoriada la Resolución de 13 de agosto de ese año
- Mediante Auto de Vista 49 de 24 de marzo de 2009, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó en todas sus partes el Auto 155 de 31 de octubre de 2008 de “fs. 210”
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede “extra petita” para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- el segundo le permite continuar con la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso
- “El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificara con el auto que concedió la apelación
- de donde resulta que dicha provisión, fue extemporánea y fuera de los dos días señalados por el art. 242 del CPC, en consecuencia se dio aplicación a lo previsto por el art. 245 del ya referido Código declarándose la ejecutoria de la Sentencia recurrida de alzada constatándose que, la accionante no reparó que el cumplimiento de la obligación de proveer los recaudos ya señalados es de dos días computables desde el momento en que fue notificada con el Auto de concesión del recurso y su falta o retraso está sancionada con ejecutoria de la Sentencia impugnada.
- De donde se concluye, que por propia negligencia de la accionante no prosperó su recurso y la Resolución impugnada fue declara ejecutoriada, por lo que no son ciertas la vulneración al derecho y garantía denunciados por la accionante (…)
- III.4. En ejecución de sentencia no procede el recurso de reposición
- el segundo, no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada por el juez pese a estar pendiente de resolución por el superior en grado
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil
- III.5.2 Respecto a las del Juez Primero de Partido en lo Civil
- 2. DENEGAR