SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.5.2 Respecto a las del Juez Primero de Partido en lo Civil

Albina Veizaga Castro de Escóbar, mandataria del accionante, en el proceso ejecutivo, planteó incidente de nulidad, en base a los argumentos descritos en la Conclusión II.6 de esta Sentencia Constitucional, cuyo rechazo impugnó el 28 de febrero de 2009, concedido el recurso en el efecto devolutivo por el Juez Primero de Partido en lo Civil, quien dictó el Auto de Vista 28/09 de 18 de agosto de 2009, confirmando el Auto de 31 de octubre de 2008, que rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, determinación que no condice con los agravios expuestos por la apoderada del accionante en el proceso ejecutivo. De donde se establece la falta de congruencia entre lo peticionado por la parte agraviada y lo resuelto en el citado Auto de Vista, que constituye vulneración al debido proceso adjetivo en su elemento congruencia de la resolución y por lo tanto, un pronunciamiento ultra petita, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.