SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.5.2 Respecto a las del Juez Primero de Partido en lo Civil
Albina Veizaga Castro de Escóbar, mandataria del accionante, en el proceso ejecutivo, planteó incidente de nulidad, en base a los argumentos descritos en la Conclusión II.6 de esta Sentencia Constitucional, cuyo rechazo impugnó el 28 de febrero de 2009, concedido el recurso en el efecto devolutivo por el Juez Primero de Partido en lo Civil, quien dictó el Auto de Vista 28/09 de 18 de agosto de 2009, confirmando el Auto de 31 de octubre de 2008, que rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, determinación que no condice con los agravios expuestos por la apoderada del accionante en el proceso ejecutivo. De donde se establece la falta de congruencia entre lo peticionado por la parte agraviada y lo resuelto en el citado Auto de Vista, que constituye vulneración al debido proceso adjetivo en su elemento congruencia de la resolución y por lo tanto, un pronunciamiento ultra petita, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. En proveído de 17 de octubre de 2008, ante el incumplimiento de lo extrañado en decreto de 14 de igual mes y año y lo dispuesto en el art. 243 del CPC, el Juez de la causa, declaró ejecutoriada la Resolución de 13 de agosto de ese año
- Mediante Auto de Vista 49 de 24 de marzo de 2009, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó en todas sus partes el Auto 155 de 31 de octubre de 2008 de “fs. 210”
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede “extra petita” para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- el segundo le permite continuar con la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso
- “El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificara con el auto que concedió la apelación
- de donde resulta que dicha provisión, fue extemporánea y fuera de los dos días señalados por el art. 242 del CPC, en consecuencia se dio aplicación a lo previsto por el art. 245 del ya referido Código declarándose la ejecutoria de la Sentencia recurrida de alzada constatándose que, la accionante no reparó que el cumplimiento de la obligación de proveer los recaudos ya señalados es de dos días computables desde el momento en que fue notificada con el Auto de concesión del recurso y su falta o retraso está sancionada con ejecutoria de la Sentencia impugnada.
- De donde se concluye, que por propia negligencia de la accionante no prosperó su recurso y la Resolución impugnada fue declara ejecutoriada, por lo que no son ciertas la vulneración al derecho y garantía denunciados por la accionante (…)
- III.4. En ejecución de sentencia no procede el recurso de reposición
- el segundo, no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada por el juez pese a estar pendiente de resolución por el superior en grado
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil
- III.5.2 Respecto a las del Juez Primero de Partido en lo Civil
- 2. DENEGAR