SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 12 de agosto de 2008, Albina Veizaga Castro de Escóbar, en representación del accionante, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, el desglose y endose de los certificados de depósito 0105515 de 12 de mayo y 92686 de 1 de agosto, ambos de igual año, efectuados por la Cooperativa “El Buen Samaritano”. Mediante Resolución de 13 de ese mes y año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, negó la solicitud, con el fundamento que por expresa determinación del art. 351 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la obligación se encontraría extinguida, debido a que según oficio 908 G.G. 824/2008 de “fs. 68”, emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres Ltda.”, la deuda se canceló en su totalidad, el 26 de julio de 2004 por la Aseguradora “Seguros Personales S.A. Zurich” (fs. 18 a 19).