SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

el segundo le permite continuar con la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso

A efectos de resolver la problemática planteada, corresponde referirnos al recurso de apelación, que de acuerdo al art. 219 del CPC, establece que procederá en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. El art. 223 del mismo cuerpo legal, modificado por el art. 20 de la LAPCAF, dispone que: “Tres son los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar con la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia”. La concesión en alguno de los efectos referidos, obedece, al estado en que se encuentre el proceso, dado que de ello dependerá la paralización o el cumplimiento inmediato de la decisión judicial, además de la oportunidad en que deba ser resuelto el recurso de apelación (subrayado y negrilla nos corresponde).

“I. Al conceder apelación en el efecto devolutivo, el juez señalará las piezas estrictamente necesarias que contendrá el testimonio, fijando al mismo tiempo un plazo prudencial para su conclusión, computable desde la última notificación a las partes, las cuales podrán pedir se agreguen al testimonio otras que consideraren necesarias, siempre que no resultaren duplicadas. (…)”