SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

“El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificara con el auto que concedió la apelación

Disposición legal complementada por el art. 242 de la Ley adjetiva civil, que refiere: “El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificara con el auto que concedió la apelación (…)”; cuyo incumplimiento se encuentra sancionado con la declaratoria de ejecutoria de la resolución apelada, conforme dispone el art. 243 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad imponer una sanción procesal a efectos de evitar la dilación del proceso con la interposición de ese mecanismo procesal de defensa. Consecuentemente, si el recurso de apelación es concedido en el efecto devolutivo, constituye obligación de la parte agraviada proveer los recaudos necesarios para la elaboración del testimonio correspondiente y remitirlo al superior en grado, para resolución.