SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

i)

Pedro Fernando Céspedes Arzabe, tercero interesado, presentó informe escrito cursante a fs. 210 a 211 de obrados y en audiencia, manifestó: i) La acción está dirigida contra los Autos de “fs. 79 a 80 y de fs. 240 y vta.”; empero, del contenido de la misma, sólo se refiere al Auto de 13 de agosto de 2008, confirmado por el Juez de alzada; ii) No fundamenta en qué medida dicha Resolución violó los derechos que cita, dado que no precisan los artículos del Código de Procedimiento Civil o la “Ley 1760” quebrantados y que impliquen vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica; iii) De los datos del proceso, se evidencia que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 24 de marzo de 2009, resolvió el recurso de apelación, planteado contra la providencia de 17 de octubre de 2008, que rechazó el recurso de reposición de “fs. 203 y vta.”, por no corresponder su interposición en ejecución de sentencia y por ello declaró ejecutoriada la Resolución objeto de la presente acción, por no haber provisto los recaudos de ley; iv) La causa, se resolvió jurisdiccionalmente, por los Jueces Tercero de Instrucción en lo Civil y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, habida cuenta que la Resolución impugnada se encuentra ejecutoriada, dado que el error en el planteamiento de los recursos es imputable a la negligencia de la parte y de sus abogados, que no puede ser suplido por el órgano jurisdiccional; v) El accionante, hizo uso de los recursos ordinarios que le franquea la ley; que hace improcedente el “recurso” de amparo, conforme dispone el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Citó las SSCC 0709/2006-R de 21 de julio y 0505/2005-R de 10 de mayo, relativas al principio de subsidiariedad; vi) La acción debió ser rechazada, previo a observar requisitos de admisibilidad, así lo dispuso la SC “0505/2005-R”, considerando que el accionante tiene expedita la vía del proceso ordinario para la revisión de la Sentencia del proceso ejecutivo; y, vii) Pidió la revocatoria del decreto de admisión de 5 de noviembre de 2009 y que se declare la improcedencia de la acción.