SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Pedro Fernando Céspedes Arzabe, tercero interesado, presentó informe escrito cursante a fs. 210 a 211 de obrados y en audiencia, manifestó: i) La acción está dirigida contra los Autos de “fs. 79 a 80 y de fs. 240 y vta.”; empero, del contenido de la misma, sólo se refiere al Auto de 13 de agosto de 2008, confirmado por el Juez de alzada; ii) No fundamenta en qué medida dicha Resolución violó los derechos que cita, dado que no precisan los artículos del Código de Procedimiento Civil o la “Ley 1760” quebrantados y que impliquen vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica; iii) De los datos del proceso, se evidencia que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista de 24 de marzo de 2009, resolvió el recurso de apelación, planteado contra la providencia de 17 de octubre de 2008, que rechazó el recurso de reposición de “fs. 203 y vta.”, por no corresponder su interposición en ejecución de sentencia y por ello declaró ejecutoriada la Resolución objeto de la presente acción, por no haber provisto los recaudos de ley; iv) La causa, se resolvió jurisdiccionalmente, por los Jueces Tercero de Instrucción en lo Civil y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, habida cuenta que la Resolución impugnada se encuentra ejecutoriada, dado que el error en el planteamiento de los recursos es imputable a la negligencia de la parte y de sus abogados, que no puede ser suplido por el órgano jurisdiccional; v) El accionante, hizo uso de los recursos ordinarios que le franquea la ley; que hace improcedente el “recurso” de amparo, conforme dispone el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Citó las SSCC 0709/2006-R de 21 de julio y 0505/2005-R de 10 de mayo, relativas al principio de subsidiariedad; vi) La acción debió ser rechazada, previo a observar requisitos de admisibilidad, así lo dispuso la SC “0505/2005-R”, considerando que el accionante tiene expedita la vía del proceso ordinario para la revisión de la Sentencia del proceso ejecutivo; y, vii) Pidió la revocatoria del decreto de admisión de 5 de noviembre de 2009 y que se declare la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. En proveído de 17 de octubre de 2008, ante el incumplimiento de lo extrañado en decreto de 14 de igual mes y año y lo dispuesto en el art. 243 del CPC, el Juez de la causa, declaró ejecutoriada la Resolución de 13 de agosto de ese año
- Mediante Auto de Vista 49 de 24 de marzo de 2009, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó en todas sus partes el Auto 155 de 31 de octubre de 2008 de “fs. 210”
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Exigencia de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- de incongruencia “ultra petita” en la que se incurre si el Tribunal concede “extra petita” para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- el segundo le permite continuar con la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso
- “El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificara con el auto que concedió la apelación
- de donde resulta que dicha provisión, fue extemporánea y fuera de los dos días señalados por el art. 242 del CPC, en consecuencia se dio aplicación a lo previsto por el art. 245 del ya referido Código declarándose la ejecutoria de la Sentencia recurrida de alzada constatándose que, la accionante no reparó que el cumplimiento de la obligación de proveer los recaudos ya señalados es de dos días computables desde el momento en que fue notificada con el Auto de concesión del recurso y su falta o retraso está sancionada con ejecutoria de la Sentencia impugnada.
- De donde se concluye, que por propia negligencia de la accionante no prosperó su recurso y la Resolución impugnada fue declara ejecutoriada, por lo que no son ciertas la vulneración al derecho y garantía denunciados por la accionante (…)
- III.4. En ejecución de sentencia no procede el recurso de reposición
- el segundo, no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada por el juez pese a estar pendiente de resolución por el superior en grado
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil
- III.5.2 Respecto a las del Juez Primero de Partido en lo Civil
- 2. DENEGAR