SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

el segundo, no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada por el juez pese a estar pendiente de resolución por el superior en grado

Al respecto la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre, señaló: “El recurso de apelación -como manifestación del derecho a recurrir- de acuerdo a nuestra legislación procesal civil, procede en tres efectos: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero, suspende la competencia del juez y la ejecución de la resolución recurrida; el segundo, no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada por el juez pese a estar pendiente de resolución por el superior en grado y, por el tercero, se reserva la concesión del recurso para una eventual apelación de la sentencia, lo que permite la ejecución de la resolución apelada”.