SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
La autoridad demandada, Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., señaló: a) El Ministerio Público, en ningún momento puede hablar de que se haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto de la presentación del nueva ampliación e imputación formal, se puede establecer claramente que estos han subsanado las observaciones que fueron hechas en el Auto del cual se pide al Tribunal declare la nulidad del mismo, por otra parte se tiene conforme a lo establecido en la línea jurisprudencial, el Ministerio Público, debe ser claro y puntual cuando realiza una imputación, SC 0760/2003-R de 4 de junio, que señala sobre las exigencias de fundamentación de la imputación formal; y, b) Al no estarle permitido al Ministerio Publico, realizar ningún tipo de arbitrariedades y al no haber vulnerado ningún derecho o garantía constitucional que tiene el Ministerio Público como este acusador, por lo que pide se declare improcedente el presente recurso, más si se tiene que el Ministerio Público ha dado por bien hecho lo dispuesto por el Auto de 19 de abril de 2009.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR