Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. El 30 de marzo de 2009, por memorial dirigido a la autoridad demandada, Edwin Addemar Valencia Soliz y Elizabeth Aquino Alonzo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, denunció defecto absoluto, pidiendo nulidad de obrados y el 9 de abril de 2009, la Fiscal accionante Cynthia Orietta Escobar Oblitas, en traslado, respondió a dicho incidente (fs. 13 a 20).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR