Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. El 18 de abril de 2009, mediante Auto, la autoridad demandada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, anuló lo obrado con relación a los imputados Edwin Addemar Valencia Soliz y Elizabeth Aquino Alonzo (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR