Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. El 11 de diciembre de 2008, se realizó la audiencia de medidas cautelares, donde la Jueza Vivian Enriquez Monasterios, hoy demandada dispuso que Elizabeth Aquino Alonzo y Edwin Addemar Valencia Soliz, asuman defensa en libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva y mediante proveído del mismo día mes y año dispuso que habiéndose interpuesto recurso de apelación contra el Auto dictado se remitan actuados ante la Corte Departamental de Justicia (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR