SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran que la autoridad demanda ha vulnerado su derecho a la “seguridad Jurídica” y la garantía del debido proceso; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, en franca inobservancia de las normas en vigencia, mediante Auto de 18 de abril de 2009, resolvió el incidente de nulidad planteado por los co-imputados Edwin Addemar Valencia Soliz y Elizabeth Aquino Alonzo, siendo así que anuló todo lo obrado en su contra dentro de dicho proceso. En consecuencia corresponde analizar si la problemática planteada se encuentra dentro del ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR