SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

Los accionantes, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional ampliaron su acción señalando que en cuanto se refiere a la inmediatez, el Auto por el cual interpusieron la presente acción data de abril de 2009, extremo por el cual se ha cumplido con ese requisito, en cuanto al segundo presupuesto de posibilidad respecto a la subsidiariedad, es decir, que la ley no tenga otro recurso constitucional al efecto impetrado a la acción tutelar del amparo, se tiene que la Jueza demandada dispuso mediante el Auto recurrido a través de esta acción, ha determinado la nulidad por defectos absolutos, Auto que conforme determina el art. 403.II, del CCP no admite recurso de apelación en esta vía, norma que lógicamente ha sido largamente expuesta y uniformemente determinada por el Tribunal Constitucional en lo que se refiere al sistema de recursos que franquea la ley, con relación específicamente estos autos de nulidad por defectos absolutos, determinando de que los Autos que resuelven nulidades absolutas no tienen recurso ulterior.