SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
Los accionantes, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional ampliaron su acción señalando que en cuanto se refiere a la inmediatez, el Auto por el cual interpusieron la presente acción data de abril de 2009, extremo por el cual se ha cumplido con ese requisito, en cuanto al segundo presupuesto de posibilidad respecto a la subsidiariedad, es decir, que la ley no tenga otro recurso constitucional al efecto impetrado a la acción tutelar del amparo, se tiene que la Jueza demandada dispuso mediante el Auto recurrido a través de esta acción, ha determinado la nulidad por defectos absolutos, Auto que conforme determina el art. 403.II, del CCP no admite recurso de apelación en esta vía, norma que lógicamente ha sido largamente expuesta y uniformemente determinada por el Tribunal Constitucional en lo que se refiere al sistema de recursos que franquea la ley, con relación específicamente estos autos de nulidad por defectos absolutos, determinando de que los Autos que resuelven nulidades absolutas no tienen recurso ulterior.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR