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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    Las accionantes alegan la vulneración de su derecho a la “seguridad Jurídica” y de la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 109, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
    • III.2. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

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