Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicitan se “conceda” la acción de amparo constitucional y en consecuencia se anule el Auto de 18 de abril de 2009, emitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, ordenado que la nombrada autoridad resuelva el incidente de nulidad planteado por Elizabeth Aquino Alonzo y Edwin Addemar Valencia Soliz, de acuerdo a los parámetros contenidos en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR