Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Cynthia Orietta Escobar Oblitas, Carola Claudia Mancilla Ballesteros, María del Carmen Almanza Pérez y Lorena Melean Coronado, Fiscales de Materia de Sustancias Controladas contra Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR