SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

La autoridad demandada a través de su abogado y apoderados informó que: 1) El proceso de contratación se desarrolló en el marco del DS 29190, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; 2) El 19 de marzo de 2009 uno de los miembros de la Comisión Calificadora presentó su renuncia al cargo de Vocal en mérito a lo dispuesto por el art. 22  inc. g) de las señaladas Nomas; sin embargo, habiéndose convocado a una visita previa al lugar donde deberían desarrollarse las primeras faenas, la empresa constructora desoyendo su obligación establecida en la licitación, no asistió, lo cual constituye un vicio de nulidad; asimismo, el mal obrado proceso de contratación sufrió un desfase al empezar, cuando en las reuniones de aclaración no hubo un acuerdo unánime respecto a la presentación de la garantía, acto que debió llevarse a cabo el 18 de marzo conforme dispone el art. 49 inc. b) del citado DS 21190; sin embargo, se procedió al cierre de la apertura de propuestas, fecha en la cual con un informe de la Comisión Calificadora, fueron remitidos los antecedentes al responsable del proceso de contratación; 3) La Comisión Calificadora mediante el informe final recomendó la adjudicación a la empresa del accionante, vulnerando el art. 3 inc. k) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que toda resolución emitida en un proceso administrativo debe velar por el principio de economía y en el caso, la empresa con menor precio ofertado fue descalificada habiéndose recomendado la adjudicación a favor de la empresa cuyo precio ofertado no era el mejor; 4) El accionante fue notificado con la RA 19/2009 el 26 de marzo de acuerdo a lo que establece el art. 27 inc. d) del DS 29190, con la advertencia de que debía presentar todos los documentos necesarios y la boleta de garantía en el término de diez días, pero presentó sus documentos recién el 20 de abril, incumpliendo los plazos señalados en el documento base de contratación, lo cual constituye un vicio de nulidad que a todas luces demuestra que no se obró correctamente en el proceso de contratación; 5) Se recibió una carta del Concejo Municipal por la cual hizo conocer a la Máxima Autoridad Ejecutiva, documentación que advierte que la empresa AVM no tiene respaldo de los demás municipios al tener malos antecedentes en el municipio de Totora por incumplimiento de contrato, por lo que el 14 de abril se le solicitó que presente documentación de descargo, habiendo sido notificado en la misma fecha; y, 6) El Concejo Municipal por Resolución Municipal 33/2009 de 8 de mayo, rechazó el proceso de contratación para la construcción del edificio Municipal de Tacopaya, argumentando la existencia de un desfase económico en la propuesta adjudicada, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art. 12.11 de la Ley de Municipalidades (LM), el ejecutivo a través del responsable de contrataciones dictó la RA 36/2009, anulando el proceso de contratación al ser atentatorio contra la economía del Municipio, habiéndose notificado el accionante con dicha Resolución el 18 de mayo de 2009, quien en forma extemporánea presentó un memorial el 26 de mayo del indicado año, objetando las referidas Resoluciones 33/2009 y 36/2009 a pesar de no ser recurribles.