SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

concedió en parte

A través de la Resolución de 2 de septiembre de 2009, cursante de fs. 308 a 312 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la acción de amparo constitucional planteada, dejando sin efecto la Resolución 36/2009 de 15 de mayo, dispuso que el funcionario municipal demandado pronuncie una nueva resolución debidamente motivada, cumpliendo las formalidades legales, en el plazo de tres días hábiles. El Tribunal de garantías fundamentó el fallo emitido con los siguientes argumentos: a) De acuerdo a la previsión contenida en el art. 41 del DS 29190, si el proceso de contratación es cancelado, anulado o suspendido, debe emitirse una resolución expresa administrativa, técnica y legalmente motivada y en el caso de análisis fue el Responsable del Proceso de Contratación quien mediante RA 36/2009 de 15 de mayo anuló de principio a fin dicho proceso, decisión que debió ser tomada conjuntamente con el "RPC, RPA y la MAE" (sic) y si bien la Resolución establece una considerable diferencia en el costo ofertado por la empresa adjudicada, en comparación con la oferta realizada con la empresa CYDONIA S.R.L., sin embargo no está técnica ni legalmente motivada porque no establece cuáles son las normas relativas al proceso de contratación que fueron incumplidas o inobservadas, provocando que se desvirtúe la legalidad y validez del proceso, provocando que la empresa accionante no hubiese tenido oportunidad de conocer con certeza los motivos que determinaron la anulación del proceso de contratación, con lo que se vulneró la garantía del debido proceso; y, b) En cuanto a la denuncia de otros derechos y garantías no corresponde su análisis porque al carecer la resolución impugnada de motivación, corresponde que la autoridad competente del municipio de Tacopaya, motive adecuadamente la decisión de nulidad del proceso antes de revisar los motivos de esa determinación.