SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. A través de la nota 254/09 de 18 de mayo de 2009, el Alcalde Municipal de Tacopaya, hizo conocer al accionante sobre la emisión de la Resolución Municipal 33/2009 emitida por el Concejo Municipal, la RA 36/2009 dictada por el Responsable del Proceso de Contratación y el informe legal 11/2009, en los cuales se determinó rechazar y anular de principio a fin el proceso de contratación para la construcción del Edificio Municipal de Tacopaya, dejando sin efecto todas las resoluciones referidas a dicho proceso, cuyo fundamento fue no haberse adjudicado a un segundo y tercer proponente, existiendo una diferencia significativa de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos) entre la empresa adjudicada y la oferta más baja (fs. 22 a 26).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recursos de impugnación establecidos en los procesos de contratación de bienes, obras y servicios
- III.2. Sobre la anulación del proceso de contratación
- III.3. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR