Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 2 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 308 a 312 vta., y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recursos de impugnación establecidos en los procesos de contratación de bienes, obras y servicios
- III.2. Sobre la anulación del proceso de contratación
- III.3. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
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