SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
El abogado de Ramón Quispe Mamani y Benigno Vásquez Villca, Alcalde Municipal y del Presidente del Concejo Municipal de Tacopaya, respectivamente citados como terceros interesados, señaló que: i) El Concejo Municipal tiene la facultad de aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicio público y otros que establece el art. 12.16 de la LM, consiguientemente tiene como función revisar si el proceso de contratación fue correcto y sin vicios o situaciones que perjudiquen posteriormente al Gobierno Municipal, es así que de la revisión del proceso de contratación del cual emergió la presente acción tutelar, el ente deliberante constató que existe una diferencia de Bs150 000.- (Ciento cincuenta mil bolivianos) con otros proponentes, además que se enteraron que la empresa adjudicada había incumplido contratos con otros municipios y para evitar que la Contraloría les responsabilice después de revisiones futuras; y, ii) El Concejo Municipal como máxima autoridad del Gobierno Municipal está facultado para emitir aprobaciones y autorizaciones bajo responsabilidad civil y penal, por lo que ese órgano actuó sin el ánimo de perjudicar al accionante, sino velando por los recursos institucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recursos de impugnación establecidos en los procesos de contratación de bienes, obras y servicios
- III.2. Sobre la anulación del proceso de contratación
- III.3. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR