SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.4. Análisis del caso de autos

          En el caso que se analiza, el accionante denuncia que el Oficial Mayor de la Alcaldía Municipal de Tacopaya, en su condición de Responsable del Proceso  de Contratación, sin considerar que le fue adjudicada la construcción del edificio municipal, por la RA 36/2009 de 15 de mayo, determinó anular todo el proceso de contratación, sin observar lo dispuesto por el art. 41 de las NBSABS, además sin motivación ni congruencia, pues no expresó fundamentos que determinen el incumplimiento o inobservancia a la normativa que amerite la anulación, además no estableció cuál es el  vicio que invalida el proceso de contratación; aspectos que a pesar de haber objetado solicitando que se deje sin efecto la determinación, el demandado mediante Resolución 37/2009 de 27 de mayo, con el argumento de estar fuera de plazo, sin rechazar ni admitir el reclamo o referirse puntualmente a los puntos denunciados como atentatorios a sus derechos, dispuso declarar agotada la vía administrativa y ejecutoriada la Resolución cuestionada.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que a través de la RA 19/2009 de 26 de marzo, el funcionario municipal demandado, en mérito al informe de Evaluación 013/2009, emitido por la Comisión de evaluación del Gobierno Municipal, resolvió adjudicar la obra a la empresa AVM Construcciones, representada por el accionante; sin embargo, el Alcalde Municipal de ese Municipio, mediante nota 254/09 de 18 de mayo de 2009, le comunicó sobre la emisión de la Resolución  Municipal 33/2009 emitida por el Concejo Municipal, la RA 36/2009 dictada por el Responsable del Proceso de Contratación y el informe legal 11/2009, en los cuales se determinó rechazar y anular de principio a fin el proceso de contratación para la construcción del referido edificio, dejando sin efecto todas las Resoluciones referidas a dicho proceso, cuyo fundamento esgrimido fue no haberse adjudicado a un segundo y tercer proponente, existiendo una diferencia significativa de Bs150 000.- entre la empresa adjudicada y la oferta más baja; determinación que fue objetada por el accionante mediante memorial de 25 de mayo de 2009,  emitiéndose la Resolución 37/2009, por la cual el demandado declaró  agotada la vía administrativa y ejecutoriada la RA 36/2009, con el argumento de haber presentado la impugnación en forma extemporánea.

Ahora bien, el Responsable del Proceso de Contratación ahora demandado, emitió la Resolución 36/2009, haciendo uso de la facultad que les reconoce el art. 41 de las NBSABS; sin embargo, para ese pronunciamiento no observó la exigencia establecida en dicho artículo, referido al incumplimiento o la inobservancia a la normativa de contrataciones vigente, que desvirtúe la legalidad y validez del proceso, pues no motivó debidamente la Resolución emitida porque no estableció cuál fue esa normativa que no hubiera sido cumplida en el proceso de contratación y tampoco estableció cual fue el presunto vicio de nulidad; consecuentemente, no cumplió con la exigencia de la motivación de las resoluciones exponiendo los motivos que sustentan su decisión, omisión que atenta la garantía del debido proceso.