SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Sobre la anulación del proceso de contratación

Por otra parte, debemos recordar que de acuerdo al art. 41 de las NBSABS, el proceso de contratación es susceptible de ser cancelado, anulado o suspendido por el Responsable del Proceso de Contratación, a cuyo efecto deberá pronunciar una resolución expresa, que además debe ser técnica y legalmente motivada; determinación que podrá ser asumida, hasta antes de la suscripción del contrato, en cuyo caso la entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esa decisión. La citada norma legal, también dispone que la anulación tendrá lugar, cuando se determine el incumplimiento o la inobservancia de la normativa de contrataciones vigente, que desvirtúe la legalidad y validez del proceso, en cuyo caso se anulará hasta el vicio más antiguo.

Refiriéndose al citado art. 41 de las NBSABS, a través de la citada SC 2834/2010-R, el Tribunal Constitucional dejó establecido que: "Conforme a la citada normativa legal que regula el proceso de contratación, es posible que la MAE o en su caso el RPC, anulen el proceso para subsanar cualquier defecto que se hubiera producido por inobservancia a la norma; es decir, que para que proceda la nulidad del proceso de contratación, el motivo tendrá que estar referido al incumplimiento de la normativa que regula el proceso de contratación y no otro, pues de existir otra situación que no está relacionada con el proceso en sí, corresponderá que esa situación sea resuelta en la vía jurisdiccional".