SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el derecho a la réplica señaló que en caso de haberse presentado algún vicio en el procedimiento correspondía que se descalifique a su empresa y si consideró que se estaba vulnerando el principio de economía procesal, la autoridad demandada debió rechazar el informe de la comisión calificadora; pero, al contrario le adjudicó la obra y si no hubiera presentado la documentación después de la adjudicación, lo cual no admite y no constituye un vicio, debió ser descalificada su empresa ejecutándose su garantía de seriedad de propuesta, procediendo a adjudicar al segundo proponente calificado; sin embargo, la documentación la presentó oportunamente, empero ninguno de los vicios que supuestamente se presentaron fue expuesto en la Resolución 36/2009.