SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica señaló que en caso de haberse presentado algún vicio en el procedimiento correspondía que se descalifique a su empresa y si consideró que se estaba vulnerando el principio de economía procesal, la autoridad demandada debió rechazar el informe de la comisión calificadora; pero, al contrario le adjudicó la obra y si no hubiera presentado la documentación después de la adjudicación, lo cual no admite y no constituye un vicio, debió ser descalificada su empresa ejecutándose su garantía de seriedad de propuesta, procediendo a adjudicar al segundo proponente calificado; sin embargo, la documentación la presentó oportunamente, empero ninguno de los vicios que supuestamente se presentaron fue expuesto en la Resolución 36/2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recursos de impugnación establecidos en los procesos de contratación de bienes, obras y servicios
- III.2. Sobre la anulación del proceso de contratación
- III.3. El debido proceso y el deber de motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR