SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Fue detenido en una oficina de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), cuando compraba una tarjeta de crédito para su celular, acusándoselo de la comisión de delitos vinculados con la "Ley 1008", incautándose su motocicleta; por lo que, a la fecha de presentación de la presente acción se le sigue un proceso.
Añade que, habiendo desvirtuado los peligros procesales de fuga y obstaculización, solicitó la devolución de su motorizado, toda vez que, es su instrumento de trabajo, ya que presta el servicio de moto taxi, oficio que genera los ingresos con los cuales mantiene a su familia; sin embargo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud con el argumento de que el vehículo es un bien mueble sujeto a decomiso y que fue utilizado para el transporte de sustancias controladas; por lo que, recurrió en apelación de dicha determinación, habiendo, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, ahora demandados, confirmado el fallo del a quo, sosteniendo que, la motocicleta como herramienta de trabajo, no es un bien indispensable dentro de su hogar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente
- III.2. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
- a)
- ´A su vez, el art. 260.I del CPP señala: 'El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- APROBAR