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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    Mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal a través de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de las causas.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • "improcedente"
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente
    • III.2. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
    • a)
    • ´A su vez, el art. 260.I del CPP señala: 'El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción'.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1.
    • APROBAR

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