SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Respecto a la problemática planteada, en principio cabe señalar que sobre el bien mueble del accionante, consistente en una motocicleta, se emitió Resolución de incautación, ello en virtud a haberse considerado que la misma sirvió de medio para la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. En consecuencia, la aplicación de la medida cautelar de carácter real fue dispuesta cumpliendo con las condiciones de validez legal previstas por los arts. 253 y 254 del CPP, concordantes con el art. 71 de la L1008; toda vez que, el bien incautado estaría sujeto a confiscación dado que habría sido utilizado como medio para la comisión del delito que motivó el proceso penal, en el que se ha aplicado la medida.
El accionante denuncia que las autoridades judiciales codemandadas, al haber confirmado el Auto Definitivo dictado por el Juez cautelar, rechazando el incidente de devolución de su motorizado, han vulnerado su derecho fundamental al trabajo y la garantía de la presunción de inocencia. Al respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente
- III.2. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
- a)
- ´A su vez, el art. 260.I del CPP señala: 'El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- APROBAR